Con la nueva Ley de Propiedad Intelectual crearan el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual

Teniendo como objetivo posicionar a El Salvador como un líder en la promoción y defensa de la propiedad intelectual en la región.

EL SALVADOR.- Este 8 de agosto, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley de Propiedad Intelectual con la que crearan el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual en donde su titular será nombrado por el Centro Nacional de Registros (CNR).

Dicha institución tendrá como objetivo posicionar a El Salvador como un líder en la promoción y defensa de la propiedad intelectual en la región.

Es de mencionar que la nueva Ley permitirá la firma y sello electrónico, los expedientes electrónicos, libros electrónicos, presentación de solicitudes en línea 24/7, así como consultas en línea 24/7 y el sistema de notificación electrónica, autenticación digital (mediante Face ID). Así como constancias, certificaciones y búsquedas automatizadas.

El Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual realizará «Boletines» que constituye el órgano informativo por medio del cual el Instituto publicará los edictos de los trámites de inscripción y solicitudes conforme a los términos establecidos en la presente ley.

El Instituto será una dependencia del Centro Nacional de Registros, con carácter jurídico y técnico, encargado de la administración de la propiedad intelectual.

El Director del Instituto será nombrado por el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros.

Las atribuciones del Instituto serán:

a) Tramitar las solicitudes y otorgar los títulos correspondientes de propiedad intelectual.

b) Tramitar el registro de los actos o contratos, por medio de los cuales se traspasen, cedan o concedan licencias sobre los derechos reconocidos en la ley.

c) Fomentar la difusión, formación y conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales, y servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales e internacionales especializados, y con Oficinas de la Propiedad Intelectual de otros países.

d) Supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley. Si en la respectiva supervisión se notare que se están infringiendo los derechos establecidos en la presente ley, el Instituto avisará a la Fiscalía General de la República, a fin de que inicie las investigaciones correspondientes.

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