Dip. Cardoza presenta iniciativa de ley sobre el cobro por el uso de estacionamientos: «el usuario gasta en el centro comercial, paga sus impuestos, no es posible de que estén sangrando al pueblo»

Buscan que usuario goce de un periodo de exoneración de pago de treinta minutos contados a partir del ingreso al establecimiento.

EL SALVADOR.- El diputado Reynaldo Cardoza por el PCN, presentó este día una pieza de correspondencia para regular el uso de los estacionamiento en el país, a través de la creación de la Ley Reguladora de Estacionamientos.

«Es una desgracia para poder estar en un centro comercial» «el usuario gasta en el centro comercial, paga sus impuestos, no es posible de que estén sangrando al pueblo», explicó.

ARGUMENTO DE LA INICIATIVA

Según el PCN: «existe una práctica donde diferentes proveedores, le están cobrando a sus clientes o usuarios por el servicio de estacionamiento dentro de sus instalaciones, dicho pago de dinero ocasiona que el cliente y/o usuario de los establecimientos o centros comerciales tenga que erogar bajo dos conceptos: a) el pago de su consumo por bienes o servicios, dentro de las instalaciones; y, b) el pago por uso de estacionamiento por consumir en las instalaciones del establecimiento o centro comercial. Por lo anterior y tomando en consideración que, ha quedado a discrecionalidad de cada establecimiento destinado al uso público, sea de naturaleza privada o pública, determinar las prácticas que considere necesarias para el cobro a sus usuarios por el uso de los estacionamientos, es importante dotar de un marco jurídico tendiente a proteger los derechos y la propiedad de éstos últimos; en principio, para estandarizar el tiempo de gracia mínimo que debe concederse, cuando sea procedente, así también, para dejar por sentada la existencia de la obligación de guarda y custodia de vehículos, lo que posibilitará al usuario recibir o retirar su vehículo en las mismas condiciones en que lo entregó o estacionó y en consecuencia se invalidarán todos aquellos letreros o declaraciones que libran de responsabilidad al establecimiento por robo, hurto o daños ocasionados al vehículo. Que, también es importante considerar la aplicación del principio de proporcionalidad, en el sentido que, el uso de estacionamientos también deberá ser acorde a la realización de las actividades administrativas, comerciales o de ocio que efectúen sus usuarios en los respectivos establecimientos, y ante la inexistencia de las mismas, únicamente podrá contarse con un tiempo mínimo de gracia, cuando sea procedente, a fin de no incurrir en el pago del servicio por estacionamiento.

Es común que, en los centros comerciales, se contrate los servicios de guardias o custodios asignados en los espacios de estacionamiento; sin embargo, cuando se presenta algún daño o perjuicio en algún vehículo, el establecimiento comercial evade la responsabilidad. Por ello, este proyecto establece que los prestatarios del servicio de estacionamiento también son responsables de la guarda y custodia de los vehículos, siempre y cuando sus propietarios permanezcan dentro del centro comercial donde se brinda el servicio, exceptuando aquellos casos donde el giro específico de dicho establecimiento sea el de prestar servicio de estacionamiento, pues responderán en toda circunstancia de la guarda y custodia de los vehículos. De esta forma, no puede existir establecimiento alguno que, no esté obligado a responder por los daños y perjuicios que se le cause al vehículo de sus clientes o usuarios de los estacionamientos ubicados dentro de sus edificaciones. Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real a las quejas permanentes de los usuarios de los estacionamientos, al mismo tiempo la protección a su vehículo y el derecho a reclamar judicialmente por los daños que se pudieran ocasionar al vehículo durante se mantenga en las instalaciones, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos por el usuario».

PARTE DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Art. 3.- Sin perjuicio de derechos derivados de la aplicación de otras leyes, los derechos básicos de los usuarios de estacionamientos son:

  1. A no ser obligados a dejar sus llaves en ningún estacionamiento.
  • Gozar de un periodo de exoneración de pago de treinta minutos contados a partir del ingreso al establecimiento. Exceptúese de conceder dicha exoneración a los establecimientos cuyo giro exclusivo constituya la prestación del servicio de estacionamiento.
  • Solicitar, en el caso de estacionamientos ubicados en centros comerciales, que por cada comercio donde el usuario adquiera bienes o servicios, validen su compra y concedan treinta minutos adicionales al periodo de gracia.
  • A que el vehículo que se encuentre estacionado, sea propio o de un tercero que debidamente haya autorizado su tenencia, sea protegido contra el riesgo de sufrir daños que se causen por dolo o culpa, ya sea por el prestatario del servicio, dependiente, empleado del establecimiento o un tercero. En caso de suscitarse cualquiera de los siniestros establecidos, el establecimiento comercial responderá civilmente por los daños y perjuicios causados en el vehículo y tratándose que éstos fueran generados por un tercero ajeno al establecimiento, quedará expedita la acción a su favor de reclamar al tercero, lo que en concepto de daños y perjuicios se otorgue como indemnización al usuario afectado.
  • En caso de extravío del comprobante de estacionamiento, pagar una penalidad que no excederá de cinco dólares de los Estados Unidos de América, debiendo comprobar para su retiro la propiedad o legítima tenencia del automotor.
  • Ante el incumplimiento de pago de indemnización por daños y perjuicios causados en los vehículos que sean objeto de protección por encontrarse en los estacionamientos propios de los establecimientos, el afectado podrá presentar denuncia a la Defensoría del Consumidor a fin de que resuelva administrativamente el conflicto sin perjuicio de acudir directamente a la vía judicial si el afectado lo estime conveniente.

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS

Art. 4.- Los proveedores de servicios de estacionamiento, que directa o indirectamente se dediquen a ello, se encuentran especialmente obligados a:

  1. Conceder el periodo de exoneración de pago de treinta minutos contados a partir del ingreso al establecimiento, salvo la excepción a los proveedores que se dediquen exclusivamente a la prestación de este servicio.
  • Realizar las adecuaciones técnicas necesarias que posibilite al usuario del servicio de estacionamiento, en los centros comerciales, presentar y validar en el comercio donde efectúe su compra el comprobante de parqueo con el objeto de gozar del beneficio adicional de treinta minutos de estacionamiento gratuito.
  • Garantizar una adecuada y responsable prestación del servicio de cuido, guarda y custodia de los vehículos en cualquier establecimiento destinado al uso público, sea de naturaleza privada o pública.
  • Responder civilmente por los daños, menoscabos o perjuicios que se cause a los vehículos, por dolo o culpa, ya sea por el prestatario del servicio, empleado, dependiente o un tercero, durante el periodo de estacionamiento en el establecimiento. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerara como inexistente.
  • Contar con estacionamientos vigilados y monitoreados a fin que haya responsabilidad de los daños acaecidos sobre los vehículos y que permita deducir las responsabilidades individuales, según el caso.
  • Tomar las acciones necesarias para facilitar la evacuación del estacionamiento, ante la existencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en riesgo la vida, la seguridad, o integridad física de los usuarios.
  • La administración de un estacionamiento deberá velar por la seguridad de los vehículos y sus accesorios, pero en ningún caso estará en la obligación de asumir responsabilidad por dinero en efectivo u otros valores al portador, dejados dentro del vehículo.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS

Art. 5.- Los usuarios de servicios de estacionamiento, para gozar de los derechos que se tutelan en la presente ley, deberán:

  1. Cumplir con las indicaciones que el personal encargado de la vigilancia y adecuación de parqueos determine.
  • Estacionar su vehículo en la vía de acceso o donde impidiera el paso a los demás vehículos dificultando la visibilidad o maniobrabilidad de terceros.
  • Los propietarios o tenedores de los vehículos estacionados deberán dejar con las debidas medidas de seguridad los automóviles. Para los reclamos correspondientes en caso de daños deberán demostrarse con las pruebas correspondientes.

Esta iniciativa para que cobre vida debe ser discutida en una comisión, emitir dictamen y se avalado en el Pleno.

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