Es la nueva correlación de fuerzas… ¡Idiot…!

Por Francisco Martínez

La próxima semana se inscribirá la fórmula presidencial de Nueva Ideas liderada por Nayib Bukele como su candidato a la Presidencia de la República y Félix Ulloa como candidato a la Vicepresidencia de la República. Esto, conforme a lo establecido en la Resolución: 1-2021, de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referente a Pérdida de derechos de ciudadanía.

La Sala resolvió, en el ordinal IV del numeral 1, de esa resolución: “ordénese al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión.

Esto es conforme a la literalidad expresada de la voluntad del Constituyente en el Artículo 152, que dice: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial. Debe considerarse esto, según la Sala>, desde la perspectiva que la Constitución NO establece prohibiciones para ser Presidente, sino para ser candidato a Presidente.

La resolución 1-2021, requiere al Presidente que se postula como candidato presidencial para un segundo período, solicitar una licencia durante los seis meses previos, al inicio del período presidencial; para este caso, los 6 meses anteriores al inicio del próximo período presidencial comprenden del 1 de diciembre 2023 al 1 de junio de 2024 fecha ésta en que se inicia el siguiente mandato, lo cual implica que la Licencia que deberá solicitar Nayib Bukele a la Asamblea Legislativa debe ser para ese periodo, a fin de lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral.

En la realidad institucional de la gestión del Ejecutivo, el Presidente Bukele pasará a ser Presidente en Licencia desde las cero horas del 1 de diciembre 2023 hasta la hora concreta del 1 de junio de 2024 en que tome posesión el nuevo Presidente de la República. Y la gestión ejecutiva la asumirá uno de los dos designados (por él) a la Presidencia. Esto será así, independientemente de los hechos naturales, sociales o políticos que se sucedan en el país o el mundo. Bukele será Presidente en Licencia y habrá un Presidente en Funciones. Cualquier trasgresión a esta disposición del Artículo 152 ordinal primero, inhabilitaría a Bukele, a pesar de que resultare electo por amplias mayorías, para ejercer la Presidencia en un segundo mandato, de ahí lo serio y el fondo de esta situación y la robustez de la resolución de la Sala de lo Constitucional.

La Sala ha señalado que: Claramente, en estos casos se trata de un candidato que debe siempre cumplir los requisitos como el de edad mínima, nacionalidad, así como el resto de requisitos que se establecen el artículo 151 Cn., y los establecidos en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 127 Cn. No debe existir otra restricción del derecho y jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Y es que el Constituyente decidió por esos requisitos y sobre ellos no cabe discusión alguna, pero la interpretación que cabe sobre el contenido del ordinal 1° del artículo 152 es sin duda una interpretación garantista que permite -sobre todo- la posibilidad de que el pueblo elija conforme a su voluntad.

La Constitución, tal como lo recoge la Sala, define el periodo para el cual se elige a un Presidente “Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

La Sala explica que: con esta disposición el Constituyente asegura que se lleven a cabo elecciones periódicas a fin de que el pueblo tenga siempre la posibilidad de decidir cada cinco años si desea cambiar de ideario político o si desea que el mismo partido político continúe en la Presidencia.

Reiterando que: sin embargo, esto no implica que del artículo 152 ordinal 1° deba deducirse una prohibición de que el Presidente pueda postularse como candidato a la Presidencia para el período siguiente, al contrario, garantiza que de desear continuar ejerciendo el cargo, deba someterse a elecciones para poder ejercer el cargo por cinco años más. De manera que descarta toda posibilidad de que el Presidente se imponga a sí mismo sin elecciones previas.

Es importante tener en cuenta que la Sala considera en su análisis que en el caso del artículo 152 ordinal 1°, la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial.

La Sala señala que: El artículo 152 ordinal 1°., contiene un mandato dirigido a los órganos constituidos a fin de que se promueva el derecho al sufragio activo de los ciudadanos para que estos tengan en las elecciones presidenciales toda la gama de opciones posibles, incluida la contenida en el artículo 152 ordinal 1°, esto busca entonces garantizar la máxima eficacia de su derecho fundamental al sufragio.

La Sala, alude, también, a lo previsto en el Artículo 131 Cn., que manda a “Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo”, señalando que:Si el Presidente se ha postulado como candidato a la Presidencia de la República, tal como lo regula en el artículo 152 Cn., frente a ello no procede desconocimiento alguno, pues estaría participando en una contienda libre e igualitaria que tiene su base en la misma Constitución. Si en este último caso el Presidente resultare electo por un segundo período, debe atenerse a la duración prevista, es decir, cinco años más.

Además, la Sala hace referencia a la sentencia 19-I-2015, Inc. 76-2011, en la que: se determinó que la soberanía popular implica que la gestión de los asuntos públicos afecta a la generalidad, y en esa medida tiene interés en ella. De ahí que el destino de la sociedad debe ser decidido por todos sus integrantes. Y esta es precisamente la esencia de la Soberanía. La posibilidad de que las normas -resultado de la interpretación de los tribunales constitucionales- que obligan a la comunidad sean trazadas por la sociedad misma. Esa voluntad debe ser respetada, sea cual sea la manera en la que se exprese.

Y alude, a lo dispuesto en la 29-V-2014, Inc. 52-2014, en la que, se reiteró la importancia de que las decisiones generales que afectan el destino colectivo debe tomarlas el pueblo; todos los cargos que ejercen poder público deben ser de elección popular o derivados de los cargos de elección popular; y las decisiones las toma la mayoría a partir de sus intereses.

Es de tener en cuenta que la resolución (1-2021: Pérdida de derechos de ciudadanía) busca superar un error interpretativo originado a partir de la sentencia 25-VI-2014, Inc. 63-2013, al interpretar que las prohibiciones contenidas en el artículo 152 ordinal 1° están dirigidas al Presidente de la República y no a los candidatos -como dice la disposición expresamente- esto ha generado una confusión y error para determinar cuál es el período inmediato anterior al que la disposición se refiere y de ahí ha derivado el error interpretativo del artículo 75 ordinal 4°.

La Sala enfatiza respecto de la Constitución de 1962: De ahí que el giro en la redacción en nuestra Constitución actual, posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres.

Sobre la prohibición de continuar en sus funciones, del Artículo 154, la Sala aclara que: Cabe destacar que cuando el Constituyente utiliza la palabra “continuación” enmarca el sentido de dicha disposición para los casos en los que exista un uso abusivo y arbitrario del poder, utilizándolo para permanecer en el mismo sin que medie una elección. Eso es lo que se preserva literalmente con lo que luego se establece en el Artículo 152 ordinal 1°.

Además, la Sala aclara que: No hay forma de que la interpretación propuesta en este documento vulnere derechos fundamentales -ni de mayorías ni de minorías-, pues se deja siempre en manos del pueblo la potestad de decidir entre una gama de opciones, el Presidente que pretende la reelección es una más de esas opciones.

La resolución, que es de obligatorio cumplimiento y ordena al TSE a inscribir como candidato a quien ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión, no deja lugar a dudas sobre la base legal que habilita la inscripción de Nayib Bukele para ser candidato a la Presidencia de la República y someterse al escrutinio popular para optar a un segundo mandato.

No obstante, el “oposicionismo” (los que están en contra de todo lo que Bukele haga y no haga) mantienen una pataleta discursiva centrada en la ilegalidad de la candidatura de Bukele. Es por eso, importante hacer una valoración sucinta de esta obcecación oposicionista.

En primer lugar, los oposicionistas eluden que a la base de la realidad político social actual se ha sucedido un cambio de la correlación de fuerzas; y hay, un quiebre de la hegemonía dominante. Actualmente asistimos al rompimiento de la “gobernabilidad consensuada” pactada en la posguerra civil, y, estamos en una lucha política, institucional, social, cultural, económica, de ideas para un nuevo enfoque del desarrollo; por la edificación de una nueva hegemonía, que recoja un nuevo paradigma centrado en el ciudadano, que responda a la tarea histórica de construir una sociedad en bienestar, incluyente y feliz.

Estos oposicionistas no logran comprender que Bukele fijó un punto de llegada: un nuevo país sin pandillas y en bienestar; que los identificó a ellos como las piedras del estancamiento, como los corruptos, como los que deben devolver lo robado, como lo peor de lo peor y se ha mantenido inamovible en su propósito.

Insisten en que este gobierno improvisa, y cada vez Bukele los ridiculiza mostrando resultados y conexión con la gente.

Esa nueva correlación política se expresa en las instituciones del Estado, Bukele y Nuevas Ideas son hoy la fuerza político social mayoritaria y tienen la legitimidad para ejercer el poder en el gobierno por la continuada expresión de respaldo ciudadano (según los diferentes estudios de opinión ciudadana).

Esa correlación política en la renovada Asamblea Legislativa aplicó el Artículo 186 Cn. y destituyó a los anteriores magistrados de la Sala de lo Constitucional, con lo que se dio un cambio en la integración del Tribunal y de los criterios jurisprudenciales, que se expresan en la Resolución 1-2021: Pérdida de derechos de ciudadanía, que hace posible que Bukele, sea candidato para optar a un segundo mandato, si bien se materializa en la resolución que citamos, esto no fuera posible sin ese cambio de relación de las fuerzas en el país. Napoleón Duarte (Presidente 1/06/1984-1989), a pesar de su correlación institucional y del soporte que le dio el gobierno de Estados Unidos, no pudo hacer uso de este derecho, porque la oposición guerrillera y la oposición empresarial lo debilitaron, su popularidad cayó, además, enfermó terminalmente al cierre de su mandato. Los otros 6 presidentes, antes de Bukele, no tuvieron los respaldos políticos ni las correlaciones que les favorecieran.

En segundo lugar, en los oposicionistas hay una desconexión entre la realidad y lo que ellos quisieran que fueran las cosas. El tema que más evidencia esto es el Plan Control Territorial que ha controlado la acción terrorista de las pandillas, a pesar de que más del 90 por ciento de los ciudadanos expresa su satisfacción, estos oposicionistas esgrimen un discurso que es fácilmente relacionable con que están a favor de que las pandillas regresen a ejercer el terror de antes.

En tercer lugar, el oposicionismo está falto de proyecto político, que sea alternativo, por eso regurgitan ataques viscerales y calumniosos antibukelistas, sus propuestas son mix de los que ha fracasado, de lo que hicieron mal cuando gobernaron. En su desesperación, chantajean con amenazas a funcionarios con proceso legales futuros y buscan generar miedos en la población con la “insurrección”, apelando antipopularmente y fuera de contexto al Artículo 88 Cn.

En cuarto lugar, el oposicionismo no tiene la confianza ciudadana, no son depositarios de representatividad para poder ejercer representación amplia y plural de colectivos sociales. Están desacreditados y su liderazgo es repulsivo. Varios de sus voceros, exfuncionarios públicos, aspirantes a ejercer la dirección política desde los burós, o eternos emancipadores de café, quieren que se haga política pública como ellos sueñan, para una realidad que no comprenden, no conectan con las amplias aspiraciones ciudadanas.

Finalmente, es claro que estos oposicionistas, no entienden contra quien o quienes es la pelea, por eso fácilmente se vuelven acérrimos antibukelistas, claman la intervención extranjera y esperan ansiosamente que este gobierno fracase; y, se olvidan de la dictadura del mercado; de la precariedad de vida de  las mayorías; de la necesidad de romper las trampas del subdesarrollo; de la falta de institucionalidad, cultura y participación democrática; de la “justicia” selectiva; de la corrupción entronizada; del terrorismo de las pandillas; y, del rechazo que siente la población hacia ellos por  la incapacidad que mostraron cuando gobernaron; de que estamos cómo estamos por qué las elites oligárquicas y proimperialistas, no consideraban a las personas como el elemento central del desarrollo.

La agenda de renovación democrática, la revolución democrática de El Salvador que traiga justicia social y bienestar ciudadano es ahora una impronta insoslayable. Pasa por asumir que El Salvador de hoy, no es el edén, pero, ya no es el infierno en que vivíamos, que hay una situación a mejorar y que debemos empujar, que debemos aprovechar las oportunidades globales.

Lea también: Politólogo, Óscar Peñate: «El Salvador elegirá nuevamente al presidente Bukele»

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