Modifican el Código Procesal Penal en lo relativo a la extradición, la Fiscalía será la autoridad central para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes

Se establece el procedimiento legal específico para las peticiones de extradición.

SAN SALVADOR.- El Pleno Legislativo avaló el dictamen de la Comisión de Seguridad para reformar el Código Procesal Penal, a fin de armonizar la figura jurídica de la extradición con los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador.

Con esta modificación, se establece el procedimiento legal específico para las peticiones de extradición, que es una atribución de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en la Constitución de la República.

El proceso de extradición consiste en la entrega que se hace, por un país a otro, de un individuo al que se le acusa de uno o varios delitos o que ha sido ya condenado por ello, a fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo.

Con las reformas se establece a la Fiscalía General de la República (FGR) como la autoridad central para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes y monitorear el progreso de las peticiones. Con las enmiendas se establece que la resolución de extradición deberá emitirse en un plazo no mayor a sesenta días.

Los cambios en la normativa permitirán que cuando una persona sea extraditada desde el país no se le imponga una pena más grande que la permitida por las leyes salvadoreñas; por ejemplo que si en El Salvador no está permitida la muerte, las autoridades salvadoreñas garantizarán que a la persona enviada a otros países, no esté sujeto a penas de esa naturaleza.

Para conceder la extradición será necesario lo siguiente:

1- El delito por el que se requiera al extraditable sea constitutivo de una pena privativa de la libertad y que esta no exceda del máximo permitido en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

2- La pena del delito por el que se requiere al extraditable en ningún momento pueda ser mayor a la regulada en límite máximo de la legislación salvadoreña.

3- El respeto de las garantías penales y procesales del acusado.

4- Cuando la solicitud se refiera a distintos hechos delictivos, sólo procederá respecto de aquellos que se encuentren regulados en la legislación salvadoreña.

Causales de denegatoria de la extradición

1- Cuando el delito que motiva la extradición sea político de acuerdo con lo que establece el Código Penal o los tratados firmados por el Estado salvadoreño, aunque por consecuencia de éstos resulten delitos comunes.

2- En los casos de extradición pasiva, cuando el delito que motiva la extradición sea un delito previsto exclusivamente por la ley militar salvadoreña.

3- Otra causal de denegatoria es el delito que motiva la extradición de la persona reclamada, es decir que este pretenda ser juzgado en un tribunal de excepción. Tampoco se podrá solicitar una extradición cuando el delito que motiva la extradición haya prescrito conforme a lo que dispone la legislación salvadoreña, excepto en los casos donde el Tratado Bilateral o Multilateral aplica.

4- El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos de persecución por razón de las opiniones políticas, sexo, la nacionalidad, la raza, la religión, su orientación sexual, origen étnico entre otros.

5- Existan indicios, evidencias o hechos notorios para suponer que la persona requerida pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6- El Estado requirente no brinde reciprocidad para la entrega de sus nacionales. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, si el Estado Requirente lo solicita, se procederá de conformidad con el artículo 507 del Código.

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