Días previos y durante las elecciones está prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas, por lo tanto, las personas deben estar sobrias para emitir el sufragio.
EL SALVADOR.- El Código Electoral es claro en relación a las cosas que están prohibidas al momento de realizar el voto por parte de la población salvadoreña.
ENTRE LAS PROHIBICIONES ESTÁN:
Según el Art. 284 del Código Electoral, “el día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados”.
Es decir que desde el 3 de febrero los lugares que venden bebidas alcohólicas ya no lo pueden hacer, así como el 4 y 5 de dicho mes, por lo tanto las personas deben estar sobrias para emitir el sufragio.
El Art. 290 expresa que “en los lugares donde debe emitirse el voto, no se permitirá portación de arma de ninguna naturaleza, a excepción de los miembros de la Policía Nacional Civil, encargados del orden y la seguridad pública en el proceso de votación, que concurrirán en el caso de ser requeridos por los organismos electorales”.
Además, en el Art. 175 se establece que “tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación”, es decir que las personas no pueden llegar con banderas o camisas que inciten al voto hacia un partido político.
Tampoco se permiten bocinas en donde se este pidiendo el voto hacia un partido político en específico.
LO QUE ESTÁ PERMITIDO:
Pueden ir las personas con sus familiares al centro de votación, pero al momento de realizarlo solo se permite a la persona votante.
Las mascotas están permitidas, siempre y cuando vayas al cuidado de ellas, con su correa y los utensilios necesarios.
Las personas si pueden llevar los colores o símbolos de los partidos, pero sin pedir el voto.