EL MOP y VMT comunicaron las modificaciones que se han hecho al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.
SAN SALVADOR.- Desde el pasado martes 7 de febrero entró en vigencia una reforma en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial para las personas que tienen un accidente vial, en casos de accidentes leves cuando ninguna persona sufre una lesión con el fin de que haya menos interferencia en el tránsito vehicular.
La modificación al artículo art. 176 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial establece que:
“En caso de accidentes en los que solamente existan daños materiales, los vehículos involucrados deberán moverse de las posiciones en que hayan quedado para no obstruir la vía pública”.
Además, lo que se debe hacer en estos casos es lo siguiente:
- Tienes que tomar fotografías o video de los laterales del vehículo, parte frontal y trasera.
- Luego debes mover tu vehículo a un lugar que no interfiera con la circulación vehicular del resto de conductores
- Si tienes seguro, llama a la aseguradora. En caso de no contar con una o no llegas a un acuerdo, llama a la PNC.
En caso de que la persona no quiera movilizar su vehículo, será acreedora de una multa de $57.14 por obstruir el paso, y según el artículo 118, numeral 5 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, la PNC puede decomisar el vehículo que obstruya la vía.
«Esta medida mejorará y modernizará la forma en que se manejan los accidentes de tránsito menores. El 15% del parque vehicular, aproximadamente, está asegurado, se entiende la necesidad e importancia de esta medida y la acompañamos totalmente», aseguró el presidente de SISA Seguros, Eduardo Montenegro.