Crearán la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, ¿cuáles son las infracciones leves, graves y muy graves que se aplicarán a los salvadoreños?

«ANDRES» será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos.

EL SALVADOR.- El presidente Nayib Bukele solicitó a la Asamblea Legislativa emitir la Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de los Residuos. El pasado 16 de diciembre se presentó la pieza de correspondencia ante el congreso.

La iniciativa, de la cual aún no ha iniciado su estudio en la comisión respectiva, tiene como objetivo «crear un nuevo marco normativo para adoptar un modelo de gestión de residuos basado en los principios de economía circular, responsabilidad extendida del productor y jerarquía en la gestión de residuos, entre otros».

Lo anterior, permitirá «la optimización, tecnificación e innovación del servicio de aseo público y de la gestión integral de residuos, estableciendo una estructura institucional idónea a nivel municipal y nacional».

En concreto, el gobierno de El Salvador busca «regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que estas actividades se realicen de forma sanitaria y ambientalmente segura», según le artículo 1 de la normativa que sería aprobada por el congreso.

En esta jurisdicción, el deber de colaboración se le otorga a las Instituciones Estatales, Concejos Municipales, personas naturales y jurídicas, quienes «están obligadas a colaborar con la autoridad en el ejercicio de las competencias», según el artículo 4.

Es así que, el artículo 15 indica que se debe crear la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, que sería conocida como la «Autoridad» o «ANDRES»: una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica y financiera, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley y otras leyes vigentes, según la propuesta.

Esta autoridad estará adscrita al Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas. «ANDRES» aplicará la esta normativa, de ser aprobada, y sus reglamentos a lo que le compete a la Política Integral de Gestión de Residuos, Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Reciclaje, así como al Manual Integral de Gestión de Residuos.

«ANDRES» será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos, así lo establece la normativa que será estudiada por la respectiva comisión en la Asamblea Legislativa.

Asimismo, la normativa incluye un plan de gestión de residuos en situación de emergencias y un plan de gestión de residuos en áreas turísticas; y una política integral de gestión de residuos.

¿Asignación presupuestaria?

El artículo 40 de la normativa que será estudiada por los políticos, dice que el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda deberá incorporar en el Presupuesto General de la Nación la correspondiente asignación presupuestaria, para la operación y ejecución de «ANDRES», a fin de que esta cumpla con la finalidad y atribuciones establecidas.

También, el gobierno indica, en esta propuesta, que se cree el Fondo de Actividades Especiales para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, que será conocido como el «Fondo Especial», que no formará parte del Fondo General de la Nación y se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa.

Cesión de Tasas Municipales al Fondo y Procedimiento de Recaudación y Transferencia

El artículo 44 de la normativa, aún no aprobada, indica que «para garantizar el derecho de los habitantes de la República a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en cumplimiento del deber del Estado de proteger los recursos naturales, las municipalidades contribuirán al Fondo Especial para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos con un monto equivalente al 50% de los ingresos brutos percibidos por las tasas municipales establecidas para los servicios públicos de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de basuras y de residuos sólidos».

Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, según el artículo 58.

Las infracciones leves podrán ser interpuestas por los agentes de la Policía Nacional Civil, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la jurisdicción respectiva, los gestores de tránsito del Viceministerio de Transporte o los inspectores designados por la autoridad competente

Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes:

  • Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos domiciliares o domésticos u orgánicos en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales;
  • No seguir las directrices de reciclaje y separación de residuos que indique la legislación aplicable;
  • No utilizar envases, depósitos, contenedores u otros de materiales, volúmenes y características adecuadas a los tipos de residuos generados;
  • Almacenar residuos fuera de los contenedores adecuados;
  • Almacenar residuos en contenedores inadecuados o no seguir las pautas de almacenamiento establecidas;
  • No separar adecuadamente los residuos no peligrosos en sus diferentes categorías;
  • Almacenar más residuos de los que un contenedor puede manejar de manera segura, no vaciar los contenedores cuando están llenos o permitir que los residuos se acumulen en la calle o en espacios públicos;
  • No cumplir con los requerimientos de información así requeridos por el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de $20.00 a $100.00 por infracción.

Cuando algunas de las infracciones reguladas sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal, quien ejerza la autoridad parental, o quien tenga bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de estos, indica la normativa en estudio.

Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:

  • Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos sólidos comerciales o comunes de manejo especial en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizados o designados con ese fin;
  • Incumplir con los requerimientos establecidos en las normativas vigentes en cuanto al manejo de residuos peligrosos;
  • Arrojar, abandonar o depositar residuos peligrosos o industriales en lugares públicos o privados, y que no se encuentren comprendida en la infracción descrita en el artículo 62 letra a) de la presente Ley;
  • No proporcionar equipo de protección personal de acuerdo con el riesgo laboral para los trabajadores encargados de la recolección y gestión de residuos; y,
  • Mezclar residuos peligrosos con otros residuos o no proporcionar contenedores separados para diferentes categorías de residuos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de ciento uno hasta un mil salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.

Cuando algunas de las infracciones reguladas sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal.

Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:

  • Arrojar, abandonar o descargar residuos industriales, tóxicos o peligrosos en cuerpos de agua o en suelos sin el tratamiento adecuado;
  • El incumplimiento por parte de las Municipalidades de sus obligaciones de recolección y gestión de residuos;
  • Operación ilegal de botaderos, plantas de transferencia u otras instalaciones de manejo de residuos;
  • Manipulación de residuos peligrosos fuera de los parámetros de seguridad
    adecuados o la regulación aplicable;
  • Acciones que deriven en un daño grave al medio ambiente o a la salud pública;
  • Obstruir o impedir labores de inspección y auditoría que lleve a cabo la Autoridad;
  • Causar daño ambiental significativo, como la contaminación de fuentes de agua, a través de la eliminación inadecuada de residuos;
  • La quema abierta de residuos, especialmente si estos incluyen materiales tóxicos;
  • Operación de un sitio de disposición de residuos sin la debida autorización;
    No proporcionar los estándares de salud correspondientes a los trabajadores que realicen actividades relacionadas con esta Ley, en cuanto a los esquemas de vacunación completos, exámenes clínicos y consultas médicas de acuerdo con los riesgos laborales;
  • Entrega de residuos peligrosos bioinfecciosos por parte de generadores correspondientes a los establecimientos de salud humana, animal y otros, a recolectores de residuos no peligrosos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de mil uno hasta diez mil salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.

Asimismo, cuando algunas de las infracciones reguladas en el presente artículo sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal, quien ejerza la autoridad parental, o quien tenga bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de estos.

Consideraciones para la determinación de la multa

El artículo 63 indica que para la determinación de la cuantía de las multas graves y muy graves se tendrán en consideración uno o más de los criterios siguientes:

  • La gravedad del daño causado al medio ambiente, a la salud o calidad de vida de las personas;
  • Capacidad económica del infractor;
  • Intencionalidad y negligencia;
  • Historial de incumplimientos del infractor, en materia de gestión de residuos sólidos;
  • La duración del incumplimiento;
  • Las acciones que el infractor tomó para reparar el daño causado, esto solo en los casos de negligencia o culposos;
  • El costo de la remediación del daño causado por la infracción;
  • El perjuicio económico causado; y,
  • El beneficio económico obtenido por el infractor a causa del incumplimiento.

En el caso de las infracciones leves, para determinar la cuantía de la multa a imponer los agentes de la Policía Nacional Civil, del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y los gestores de tránsito, para la imposición de la esquela, considerarán, entre otros, el tipo o clasificación del residuo, la cantidad de desechos, si existe o no advertencia sobre la prohibición expresa en el lugar respecto de arrojar desechos o residuos, y si se trata de un lugar turístico, histórico o de patrimonio cultural, así lo indica la iniciativa de ley.

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