Desde el 5 de enero está prohibido inaugurar o publicitar obras estatales

El Tribunal Supremo Electoral informó que, de acuerdo al artículo 178 del Código Electoral, a partir del 5 de enero está prohibido inaugurar o publicitar obras estatales.

En el comunicado afirman que de no acatar la disposición “será sancionada con la destitución inmediata del cargo” y que esta destitución deberá “hacerse efectiva».

El colegiado electoral afirmó que por estas faltas puede sancionar a funcionarios de gobierno, concejos municipales y demás entidades estatales autónomas con hasta  $1,142.85..

Related posts

Hombre fallece al ser atropellado por un bus de la R142

MARN alerta por lluvias, crecidas y posibles inundaciones

Colapsa puente en Urbanización Villa Lourdes

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Leer Mas