Gobierno busca incidir en las diferentes disciplinas deportivas en El Salvador

Con una nueva “Ley de Protección de la Salud en el Deporte y Lucha conta el Dopaje” y reformas a “Ley General de los Deportes de El Salvador”.

EL SALVADOR.- Este miércoles 26 de febrero, la Asamblea Legislativa recibió varias piezas de correspondencias en relación a modificar y aprobar leyes en relación al ámbito de las diferentes disciplinas de los deportes.

Una de las iniciativas es del presidente Nayib Bukele por medio del ministro de Salud, en el sentido se emita “Ley de Protección de la Salud en el Deporte y Lucha conta el Dopaje”.

Dicha Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte en el país, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la República de El Salvador, a fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

Las disposiciones contenidas en esta ley se interpretarán de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Codigo Mundial Antidopaje, los estándares internacionales aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), así como cualquier otra normativa internacional aplicable en esta materia.

Ámbito de aplicación
Esta ley aplica en todo el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para todos los deportistas, el personal de apoyo a los deportistas, así como para todas las demás personas, naturales o jurídicas, que participen en actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje en la República de El Salvador.

Con la Ley crearan la Organización Nacional Antidopaje de El Salvador, que podrá abreviarse como ONAD-ESA, como el máximo órgano técnico nacional con competencias en la prevención, control y sanción del dopaje en el deporte dentro de El Salvador.

Será una entidad desconcentrada con independencia técnica, administrativa y operativa en cuanto a sus acciones y resoluciones. Su propósito es promover acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del principio de juego limpio, el respeto a las normas que rigen el deporte, a los demás competidores y, principalmente, la protección de la salud de quienes participan directa o indirectamente en competiciones o eventos deportivos.

Su gestión se regirá por los principios y disposiciones contemplados en la Constitución de la República, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y otras normativas legales aplicables.

Funciones y competencias de la ONAD-ESA

Prevenir, controlar y sancionar el dopaje a nivel nacional, de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje, las normas antidopaje de la ONAD-ESA y la legislación nacional aplicable,
Publicar y difundir la lista de sustancias prohibidas publicada por la Agencia Mundial Antidopaje.
Implementar el programa antidopaje a nivel nacional, de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

Además, el Gobierno busca que la Asamblea Legislativa emita reformas a la Ley General de los Deportes de El Salvador, las cuales tiene por finalidad, armonizar su redacción con los principios fundamentales del Olimpismo establecidos en la Carta Olímpica, para garantizar la estructura y gobernanza de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, su derecho a elecciones, libres de toda influencia externa y su responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza en el deporte.

Entre las reformas están:

Notificar de manera directa a las Federaciones Internacionales, de las irregularidades o violaciones a sus propios estatutos y demás normativa internacional aplicable, cometida por una federación o asociación deportiva nacional, reconocida por el INDES. Si la Federación Internacional no responde en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el INDES podrá emitir acuerdos a efecto de garantizar el funcionamiento administrativo de las Federaciones Nacionales, con el fin de salvaguardar los derechos de los empleados, hasta que la Federación Internacional se pronuncie en relación con el caso concreto.

Aprobar la contratación de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para auditar a una federación o asociación deportiva, a efectos de fiscalizar la utilización de fondos públicos.

Federaciones y asociaciones deberán presentar al INDES, dentro de los primeros seis meses del año, un informe de las actividades realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros debidamente auditados, y adicionalmente cualquier otra información que el INDES solicite. El INDES podrá efectuar auditoria de gestión a la Federación que incumpla con estas obligaciones.

Además, las federaciones y asociaciones deportivas deberán reportar mensualmente a la Unidad Financiera Institucional del INDES, los ingresos que generen con la utilización del patrimonio del INDES,

Otros ingresos generados dentro o fuera del país a través de la utilización de fondos públicos por la gestión de cada federación y asociación deportiva, deberán registrarse contablemente y serán auditados por el INDES. Asimismo, los comprobantes de ingresos que emitan las federaciones y asociaciones deportivas deberán ser autorizados por éste.

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