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Suspenden sanción impuesta al Alianza FC, podrá jugar partidos con público, pero estará obligado a dar cumplimiento a medidas condicionales

by Cipitio Amigo
Suspenden sanción impuesta al Alianza FC, podrá jugar partidos con público, pero estará obligado a dar cumplimiento a medidas condicionales

Comisión Disciplinaria de la FESFUT le advirtió que el incumplimiento de alguna de las medidas condicionantes establecidas en la resolución será causal para el restablecimiento de la sanción interpuesta.

EL SALVADOR.- La Comisión Disciplinaria de la FESFUT, resolvió suspender la sanción impuesta al Alianza FC, el equipo fue obligado a jugar a puerta cerrada luego de la tragedia ocurrida el año pasado durante el encuentro contra el FAS, que provocó al menos 12 muertos y cientos de heridos. Ocurrió en el Estadio Cuscatlán cuando una avalancha humana provocó caos.

La resolución dice:
.1. CONCÉDASE la Suspensión Parcial Condicional de la Ejecutoriedad de la Sanción consistente en JUGAR A PUERTA CERRADA sin asistencia de espectadores en condición de local por un plazo de un año que corresponde a los torneos de Apertura y Clausura 2023- 2024, impuesta el pasado 22 de mayo de 2023, a la ASOCIACIÓN ALIANZA FUTBOL CLUB DE EL SALVADOR, que se puede abreviar ALIANZA F.C., determinando como periodo condicional para el mantenimiento de la suspensión concedida, el comprendido desde la notificación de la presente resolución hasta la finalización del torneo Clausura 2023 — 2024 de la Primera División de Fútbol Profesional.

  1. El Club ALIANZA F.C. se encuentra sujeto al estricto y total cumplimiento de las medidas condicionales y cumplimiento obligatorio siguientes:

a) La venta de boletería sea de forma electrónica únicamente y exclusivamente; b) Verificación sobre el cumplimiento del contenido del Manual de normas de seguridad, al que anexamos con esta resolución; c) Verificación de la presencia de suficientes Agentes de seguridad privada debidamente uniformados y equipados, así como el grupo de colaboradores que trabajarán en colaboración del personal de la PNC y de la Seguridad Privada del Evento (Art. 3 literal g del Manual de normas de seguridad; d) Verificación del Catálogo de las medidas de seguridad en específico (art. 1 del Manual de normas de seguridad), la que anexamos con esta resolución; e) Verificación del cumplimiento del tiempo de seis a ocho horas para el uso de las instalaciones y el ingreso de público en general, debiendo incluir para evitar aglomeraciones, vallas de seguridad, en todos los puntos de ingreso, antes del encuentro futbolístico programado; f) Verificación del cumplimiento del contenido del Plan de emergencia y Seguridad al que anexamos con esta resolución; 9) Verificación del cumplimiento del contenido del Catálogo de las medidas de seguridad para los grupos de animación que se refiere el art.6 numeral b) del Manual de Normas de Seguridad que se anexa a la presente resolución; h) Verificación de la participación activa de la persona que funge como el enlace de seguridad en el partido programado; i) Verificación de la existencia de los insumos médicos adecuados al partido programado;

  1. Para vigilar el cumplimiento de las condiciones detalladas anteriormente, esta Comisión, solicita al Comité Regularizador de la Federación Salvadoreña de Futbol, designe formalmente por medio de acuerdo a una persona responsable dentro del seno de la Federación como Comisionado especial quien deberá rendir informe escrito a esta Comisión a más tardar dentro del segundo día hábil posterior a cada partido programado en calidad de local de ALIANZA F.C., sobre el cumplimiento de cada uno de los puntos mencionados anteriormente, aclarando que el beneficio de la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción, será efectivo hasta el nombramiento oficial de dicha persona responsable.
  2. Finalmente se advierte que el incumplimiento por parte de Alianza F.C. de alguna de las medidas condicionantes establecidas en la presente resolución será causal para el restablecimiento de la sanción interpuesta el día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, o una eventual ampliación de la misma, sin perjuicio de otras sanciones que conforme el Código Disciplinario y demás regulación deportiva aplicable, deba imponerse por cualquier evento que ponga en riesgo la integridad física de los aficionados y público en general que asista a los partidos de local programados para Alianza F.C.

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