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Carlos Saade informa que ARENA pedirá la nulidad de la elección presidencial

by Cipitio Amigo
Carlos Saade informa que ARENA pedirá la nulidad de la elección presidencial

Saade sostuvo que el recurso se interpone «cuando finaliza el escrutinio final.

EL SALVADOR.- El presidente de ARENA, Carlos Saade, dio a conocer que su partido político de derecha pedirá la nulidad de las elecciones presidenciales «porque se cumplieron los artículos 211, 215 y 272 del Código Electoral».

Saade sostuvo que el recurso se interpone «cuando finaliza el escrutinio final, no ha finalizado hay un par de mesas, todavía abiertas».

Art. 211.- «Del acta del escrutinio, la Junta Receptora de Votos, dará obligatoriamente copia a cada uno de los vigilantes de los partidos políticos o coaliciones que hubieren asistido al acto, firmadas por sus miembros y debidamente selladas. El acta levantada por la Junta Receptora de Votos referente al escrutinio, será la única que tendrá plena validez para establecer el resultado de la votación salvo los casos contemplados en el artículo 215, de este Código».

Art. 215.- «En el escrutinio final practicado por El Tribunal, se resolverá sobre la validez de los votos impugnados ante las Juntas Receptoras de Votos en los casos específicamente señalados en este Código. El Tribunal sólo podrá ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más Juntas Receptoras de Votos siempre y cuando con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del Municipio o Departamento, pueda cambiar al partido político o coalición ganador».

Art. 272.- «El recurso de nulidad de escrutinio definitivo, solo podrá interponerse ante el Tribunal, por los partidos políticos o coaliciones contendientes, o candidatos y candidatas no partidarias, en su caso, y por el ciudadano que compruebe un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos, por las causas siguientes:
a. Por falta de notificación a los contendientes del lugar, día y hora de dicho escrutinio;
b. Por no haberse cumplido con el procedimiento previamente establecido en este código; y,
c. Por falsedad de los datos o resultados consignados en las actas y documentos que sirvieron como base para el escrutinio final y que variaron el resultado de la elección»
.

«Por esa sencilla razón, ¿cuál es el miedo de abrir las urnas?, ¿por qué no nos dejan contra voto a voto tal y como lo dijo la magistrada presidenta como lo dijo en cadena nacional?», cuestionó Saade.

«Esperamos que no se repita en el escrutinio final para Asamblea Legislativa», concluyó Saade.

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