El Tribunal Supremo Electoral informó que, de acuerdo al artículo 178 del Código Electoral, a partir del 5 de enero está prohibido inaugurar o publicitar obras estatales.
En el comunicado afirman que de no acatar la disposición “será sancionada con la destitución inmediata del cargo” y que esta destitución deberá “hacerse efectiva».
El colegiado electoral afirmó que por estas faltas puede sancionar a funcionarios de gobierno, concejos municipales y demás entidades estatales autónomas con hasta $1,142.85..