La reforma aprobada por la Asamblea amplía el período para trabajadores públicos y privados, pensionados y beneficiarios de pensiones alimenticias
La Asamblea Legislativa aprobó, con 60 votos, cinco iniciativas de reforma que amplían el período para el pago del aguinaldo y otros beneficios económicos, con el propósito de brindar a los trabajadores y pensionados más opciones para disponer y organizar sus recursos de fin de año.
Las reformas permitirán que el aguinaldo de los empleados del sector público y privado pueda entregarse desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre, mientras que también se modifican los períodos para el pago de beneficios correspondientes a pensionados, pensiones alimenticias y empleados públicos.
El diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, indicó que las medidas buscan que las familias puedan disponer de estos ingresos con mayor anticipación para atender sus gastos, cumplir compromisos y organizar sus finanzas antes de diciembre.
Navarro también señaló que la reforma brinda más opciones a los empleadores para organizar el pago de esta prestación.
“Estas reformas no solo cambian las fechas, le dan más opciones tanto al empleado como al empleador”, sostuvo.
Aguinaldo de trabajadores
Una de las reformas modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, con el objetivo de adelantar el período en el que los trabajadores públicos y privados pueden recibir su aguinaldo.
La modificación al artículo 200 permitirá que el aguinaldo pueda pagarse desde el 1 de octubre, en lugar del 20 de octubre como establece actualmente la normativa, hasta el 20 de diciembre.
También se establece el 12 de diciembre como fecha de referencia para el cómputo proporcional del aguinaldo. Esto permitirá determinar el monto que corresponde a quienes no hayan completado el período requerido para recibir la prestación completa.
Las modificaciones a los artículos 197 y 202 garantizan el pago proporcional del aguinaldo a quienes no hayan cumplido el tiempo requerido de trabajo o sean despedidos en los casos establecidos por la ley.
Beneficios para los pensionados
Otra de las iniciativas consiste en reformar los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones para adelantar el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual que reciben los pensionados del sistema público y privado.
Con esta modificación, estos beneficios podrán entregarse desde el primer día hábil de octubre y hasta el quinto día hábil de diciembre. De esta manera, las personas jubiladas tendrán la posibilidad de disponer de estos recursos con mayor anticipación.
Retención para pensiones alimenticias
Como tercera iniciativa, los parlamentarios reformaron el Decreto Legislativo N.° 140, del 6 de noviembre de 1997, para que la retención del 30 % del aguinaldo destinada al pago de pensiones alimenticias pueda realizarse desde el 1 de octubre y entregarse hasta el 20 de diciembre.
Esto permitirá que los hijos y demás personas beneficiarias de estas obligaciones puedan recibir con mayor anticipación los recursos que les corresponden.
Compensación adicional para empleados públicos
La cuarta reforma modifica la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, con el propósito de adelantar el período en que los empleados públicos pueden recibir esta prestación.
La modificación permitirá que esta pueda entregarse desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre, ampliando las opciones para que las instituciones y los trabajadores puedan organizar el pago y la disposición de estos recursos.