Voto cruzado, por bandera o por algunos o todos los rostros de uno o varios partidos políticos.
EL SALVADOR.- En estas elecciones el salvadoreño podrá votar de las siguientes formas: voto cruzado, por bandera o por algunos o todos los rostros de uno o varios partidos políticos,
No se debe marcar más candidatos de los diputados a elegir en el departamento correspondiente.
Formas válidas de marcar en la elección presidencial
- Marcar solo la bandera del partido del candidato de su preferencia.
- Marcar solo la fotografía del candidato de su elección.
- Marcar la bandera y también el rostro del candidato.
Formas válidas de marcar en la elección de diputados de la Asamblea Legislativa
- Marcar la bandera de un partido.
- Marcar la bandera de un partido y todos o algunos de sus candidatos.
- Marcar solo las fotografías de los candidatos de un partido.
- Marcar las fotografías de varios candidatos de varios partidos, sin marcar banderas de partidos.
VOTOS NULOS Y ABSTENCIONES
El voto nulo está contemplado en el artículo 207 y básicamente son aquellos en los que se marcan partidos no coaligados o se sobrepasa el total de marcas permitidas. También son nulos los que llevan palabras o dibujos obscenos o aquellos consignados en papeletas falsas o mutiladas.
Las abstenciones están definidas en el art. 203 del Código Electoral, y es cuando los ciudadanos acuden a votar, pero se abstienen de marcar por alguien o simplemente depositan la papeleta en la urna, si ninguna marca. El acto de no llegar a votar se le conoce como ‘abstencionismo.