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Declaran por 15 días «Estado de Emergencia Nacional» por las lluvias

by Cipitio Amigo
Declaran por 15 días «Estado de Emergencia Nacional» por las lluvias

Estará vigente después de su publicación en el Diario Oficial.

EL SALVADOR.– La vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Suecy Callejas fue la encargada de abrir la Sesión Plenaria Extraordinaria n.°, posteriormente el diputado Caleb Navarro solicitó modificación de agenda para incorporar y aprobar con dispensa de trámite, la cual fue avalada con 58 votos.

Al final con 59 votos,los diputados avalaron decretar «Estado de Emergencia Nacional por la Zona de Convergencia Intertropical y Campo Depresionario Sobre Centroamérica». Tendrá un plazo de 15 días.

«No podemos ignorar la situación de vulnerabilidad en la que nos encontramos debido a las intensas lluvias. El Gobierno del Presidente Nayib Bukele, ha ejecutado obras de mitigación para proteger a los salvadoreños”, expresó el diputado José Raúl Chamagua.

“Ante la grave situación que enfrenta nuestro país, debido a las intensas lluvias, es nuestro deber actuar con prontitud y responsabilidad para proteger a los salvadoreños. La magnitud de estas tormentas requiere de una respuesta eficaz”, detalló el diputado Caleb Navarro.

MEDIDAS INMEDIATAS QUE ESTABLECE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA:

a) Resguardo y protección de la seguridad alimentaria y nutricional de la población en general y de los afectados por la tormenta en particular .

b) La generación de condiciones adecuadas de albergue y resguardo para la población evacuada de manera preventiva y para los directamente afectados por pérdida o inhabitación de su vivienda

c) La generación de condiciones que permitan la reestructuración de caminos, carreteras, puentes, así como de las viviendas y otras infraestructuras afectadas por este fenómeno natural.

d) La prevención de impactos negativos en la producción nacional, particularmente en el área de la agricultura, la agroindustria y la ganadería.

e) Otras acciones que coadyuven a la mitigación de los impactos generados en la población, sus bienes, los servicios públicos y los ecosistemas, en la medida de las necesidades específicas.

Además, la dirección de Protección Civil tendrá que informar diariamente del trabajo realizado y distribución de recursos y ayuda procedente de la cooperación local e internacional, así como los mecanismos y actividades de coordinación con las municipalidades.

Algunos artículos que establece el Estado de Emergencia Nacional:

Art. 4.- Se faculta a la Dirección General de Protección Civil, que evacúe obligatoriamente a la población en riesgo y que haga uso de los mecanismos coercitivos necesarios, con el fin de proteger el derecho a la vida. La población calificada como «en riesgo» deberá atender obligatoriamente la orden de evacuación de la autoridad competente. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Protección Civil, gestionar con entidades públicas y privadas el uso de infraestructura e inmuebles que sirvan como centros de acopio y albergues temporales Además, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, gestionar tareas de remoción de escombros y rehabilitación de infraestructuras dañadas a consecuencia del fenómeno natural, con empresas privadas, según el caso.

Art. 5.- Por medio del presente Decreto, se faculta a las diferentes instituciones de gobierno para administrar los fondos y realizar los traslados de los mismos, con la finalidad de precaver y mitigar los efectos de la emergencia, de conformidad con la ley.

De igual forma se faculta a las diferentes instituciones del Estado a realizar las adquisiciones y promover los procesos de compra necesarios para la atención de la emergencia, de manera ágil, de conformidad a lo establecido en el Art. 41 literal e) de la Ley de Compras Públicas.

Las compras realizadas en el marco de la presente emergencia serán auditadas por la Corte de Cuentas de la República.

Art. 6.- Exonerase del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios (IVA); Impuesto sobre la Renta y Derechos, impuestos o aranceles a la importación; y cualquier
otro tipo de tributo que generen las donaciones realizadas a las instituciones públicas, para atender los efectos de la presente emergencia.

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