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Dictamen favorable sobre “Disposiciones Especiales para la Inversión de la Infraestructura Física de los Centros Educativos”

by Cipitio Amigo
Dictamen favorable sobre “Disposiciones Especiales para la Inversión de la Infraestructura Física de los Centros Educativos”

Que tienen por finalidad no obstaculizar las inversiones de construcción en la infraestructura física educativa de los inmuebles en los que funcionan dichos centros educativos.

SAN SALVADOR.- La Comisión de Niñez e Integración Social Iniciativa emitió dictamen favorable a la iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, en el sentido se emitan reformas a las “Disposiciones Especiales para la Inversión de la Infraestructura Física de los Centros Educativos”, que tienen por finalidad no obstaculizar las inversiones de construcción en la infraestructura física educativa de los inmuebles en los que funcionan dichos centros educativos.

La reforma
Adiciónese al Art. 6 el inciso tercero, de la manera siguiente: “Por otra parte, todos los Centros Educativos Oficiales y sus Anexos, en los cuales se realicen las intervenciones de infraestructura a que se refiere el Art. 4 de las presentes Disposiciones Especiales, se consideran de interés social. En consecuencia, todas las instituciones del Gobierno Central y/o Municipios, atendiendo a dicho interés y para obtener la mayor eficiencia de los recursos del Estado, quedan habilitadas para realizar las intervenciones a la infraestructura educativa a nivel nacional, todo ello sin perjuicio de la existencia de deudas tributarias.”

Otro dictamen que fue avalado por la comisión es el relativo a la solicitud del presidente de la República, por medio del ministro de Salud, en el sentido se reforme la Ley de Superintendencia de Regulación Sanitaria, con el objeto de excluir de la referida ley, lo relativo al registro sanitario de los sucedáneos de la leche materna y la alimentación complementaria, en sus acepciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, y en la normativa técnica correspondiente.

Con el objetivo que dicha facultad sea ejercida exclusivamente por el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Salud.

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