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Diputados avalan la Ley de Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito

by Cipitio Amigo
Diputados avalan la Ley de Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito

A fin de contar con instituciones financieramente sólidas, competitivas y funcionales.

EL SALVADOR.- Con 56 votos a favor, diputados emitieron la Ley de Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito, a fin de fortalecer el carácter privado y la naturaleza cooperativa de las cajas de crédito rurales, los bancos de los trabajadores y la federación a que pertenecen dichas entidades.

La Ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan las federaciones que se indican en la presente Ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus socios la más eficiente y confiable administración de su recursos.

Las federaciones tendrán como objeto fundamental propiciar el desarrollo de un sistema de cooperativas de ahorro y crédito eficiente, solvente y competitivo, dedicado a la prestación de servicios financieros en áreas urbanas y rurales principalmente para familias de bajos y medianos ingresos, y para las micro, pequeñas y medianas empresa de los diferentes sectores económicos.

La Superintendencia concederá la calificación de la elegibilidad, así como la honorabilidad y responsabilidad personales de sus directores y administradores, ofrezcan protección a los intereses del público.

Si la decisión fuere favorable a los peticionarios, la calificación de elegibilidad se expedirá por resolución de la Superintendencia. En el caso dicha resolución estuviera condicionada a modificarse la escritura constitutiva, estatutos o acta de constitución, la Superintendencia debería indicar el plazo dentro del cual habrían de otorgarse las modificaciones a la misma.

No podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio o en la Superintendencia, la escritura constitutiva, estatutos o acta de constitución de una federación según corresponda, sin que lleve una razón suscrita por el Superintendente en la que conste la calificación favorable de dicha escritura o acta.

La Superintendencia acordará la autorización, así como el inicio de operaciones una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta Ley, se hayan verificado los controles y procedimientos internos de la entidad y haya sido inscrita su escritura social en el Registro de Comercio o acta de constitución en la Superintendencia.

Capital Social

Art. 5.- Toda federación calificada por la Superintendencia deberá registrar un capital mínimo pagado de diez millones de dólares de los Estados Unidos. La participación de cada afiliado en el capital social de una federación no podrá exceder del veinte por ciento. Este límite máximo se reducirá al diez por ciento cuando el número de afiliados fuere diez o más.

El Consejo Directivo de la Superintendencia, cada dos años, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, previa opinión del Consejo Directivo del Banco Central, deberá actualizar el monto del capital social pagado a que se refiere este artículo, de manera que mantenga su valor real. En este caso, las federaciones tendrán un plazo de ciento ochenta días para ajustar su capital social.

Límites en la Asunción de Riesgos con las Cooperativas

Art. 7.- Las federaciones no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del treinta por ciento de su fondo patrimonial con una misma cooperativa afiliada, debiendo definir en sus políticas crediticias las disposiciones especiales para el otorgamiento y control de los créditos concedidos a una misma cooperativa, cuando excedan el diez por ciento de su fondo patrimonial.

Comité de Auditoría
Art. 8.- Toda federación con calificación de elegibilidad, contará con un comité de
auditoría.

Cuando se trate de una federación de sociedades cooperativas, será nombrado por el Órgano Director e integrado por dos directores que no ostenten cargos ejecutivos en la federación, un gerente y por el auditor interno. En el caso de una federación de asociaciones cooperativas el comité de auditoría se constituirá por dos miembros de la junta de vigilancia, un gerente y por el auditor interno.

Las funciones del Comité de Auditoría serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general o asamblea general, Órgano Director y de las disposiciones de la Superintendencia, del Banco Central y de otras instituciones públicas cuando corresponda;

b) Dar seguimiento a los informes del auditor interno, del auditor externo, de la Superintendencia y de otras instituciones públicas, para corregir las observaciones que formulen sobre las operaciones de la federación, lo cual deberá ser informado oportunamente a la Superintendencia;

medidas correctivas pertinentes; y,

d) Otras que mediante normas técnicas se establezcan con el objeto de fortalecer el gobierno corporativo y el control interno, de acuerdo a mejores prácticas internacionales.

El Banco Central por medio de su Comité de Normas emitirá las disposiciones que regulen el funcionamiento del Comité de Auditoría.

Régimen Aplicable

Art. 9.- Serán aplicables a las federaciones las disposiciones de la Ley de Bancos Cooperativos, en lo que no contravenga las normas específicas contenidas en la presente Ley.

La organización interna de las federaciones de sociedades cooperativas será determinada por sus propios estatutos.

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