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Noel Orellana sobre excusas de salvadoreños para no integrar las JRV: «Por ahora andan aproximadamente 136 casos, si se acepta la solicitud se sustituyen por otra persona»

by Cipitio Amigo
Noel Orellana sobre excusas de salvadoreños para no integrar las JRV: «Por ahora andan aproximadamente 136 casos, si se acepta la solicitud se sustituyen por otra persona»

Las multas ronda entre los $25 hasta los más de $100.

SAN SALVADOR.- Fueron más de cien personas las que se presentaron este viernes ante el Tribunal Supremo Electoral, para excusarse de integrar las Juntas Receptoras de Votos, JRV. «Por ahora andan aproximadamente 136 casos, en caso se acepte la solicitud se sustituyen por otra persona», dijo a la Noticia SV, el magistrado, Noel Orellana.

Agregó: «Aún no, hay una comisión encargada de evaluar cada caso”, se prevé se haga en las próximas horas.

Las JRV están conformadas por personas propuestas por los partidos políticos y otras que son el resultado de un sorteo entre los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Registro Electoral.

«A través de la página Web, se dijo en la cadena nacional que tendrían que consultar a través de la página oficial del tribunal», agregó Orellana, por lo que los salvadoreños deben seguir consultando si su DUI, fue seleccionado para integrar las JRV.

«Los ciudadanos que resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV salvo causa justificada que deberá presentar ante la secretaria del @TSEElSalvador , o enviarla al correo electrónico sorteoelecciones2024@tse.gob.sv, en los tres días posteriores a ser notificados de forma oficial (Art. 118, y 120 C. E ). Grave impedimento físico, Necesidad de ausentarse del país el tiempo que deba ejercer el cargo, tener más de 60 años de edad y otros impedimentos establecidos en el Art 119», comentó en redes sociales, la magistrada presidente, Dora Martínez Barahona.

«Al momento de ser notificada vía correo nacional, a la persona seleccionada, se le brindará la información sobre el día, lugar y hora en que se van a desarrollar las capacitaciones para quienes van a integrar una JRV», comentó.

El artículo 113 del Código Electoral y el artículo 29, numeral 6, literal A, del Código de Trabajo, establece que cualquier persona designada y que labore en una institución pública o privada tiene derecho a un permiso obligatorio con goce de sueldo durante el período de capacitación, el desempeño de sus funciones electorales y el día siguiente a cada elección”.

SANCIONES POR NO INTEGRAR LAS JRV

Si una persona se niega, sin justa causa, a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales, serás sancionado con una multa de $25 a $114.28.

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