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Ramón Villalta señala posible vicio de inconstitucionalidad en elección de magistrados del TSE por vinculación partidaria

by Cipitio Amigo
Ramón Villalta señala posible vicio de inconstitucionalidad en elección de magistrados del TSE por vinculación partidaria

Dijo que la Asamblea está habilitada para notificar a los partidos políticos de que su terna no cumple con los requisitos.

EL SALVADOR.- El director ejecutivo de Iniciativa Social para la Democracia (ISD) Ramón Villalta se refirió a la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que está realizando la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, con las entrevistas a candidatos propuestos por los partidos políticos.

En un principio el analista político dijo que el proceso se ha realizado de forma tardía, ya que hasta los últimos días se conocieron las ternas de los partidos políticos y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) “es un proceso que se está desarrollando de manera tardía. No logro entender que tipo de análisis habrá realizado la Corte Suprema de Justicia para poder determinar las ternas que ha enviado, lo hizo de una manera sumamente rápida».

Dijo que la Asamblea está haciendo un proceso «nada más cumpliendo con la formalidad», indicó que «cuestionamos en elecciones anteriores, de magistrados del TSE y otros cargos en que la Asamblea debería tener mecanismos más profesionalizados, sustentado en baremos, en herramientas que les permitan hacer análisis más objetivos respecto de la idoneidad para cada uno de los cargos”.

En ese sentido señaló vicio de inconstitucionalidad por vínculos con partidos políticos, ya que muchos han sido diputados de la Asamblea Legislativa y han tenido cargos en administraciones gubernamentales: “La Constitución establece, el criterio principal, se debe garantizar la independencia, se remite a la no vinculación formal o material de carácter partidaria.  Las ternas de los tres partidos políticos, no sé si van a terminar eligiendo, si eligen dentro de esas ternas, el primer vicio es que van a estar eligiendo personas con vínculos, la mayoría con vínculo material y algunos con vínculos formales”

“La Constitución establece, el criterio principal, se debe garantizar la independencia, se remite a la no vinculación formal o material de carácter partidaria.  Las ternas de los tres partidos políticos, no se si van a terminar eligiendo, si eligen dentro de esas ternas, el primer vicio es que van a estar eligiendo personas con vínculos, la mayoría con vínculo material y algunos con vínculos formales. Si se eligen va haber un vicio de inconstitucionalidad, eso la Asamblea lo podrá hacer, aunque no se cumplan con los criterios”, dijo.

Además señaló que, “La comisión que está haciendo la evaluación y que tendrá que pasar un dictamen de quienes son las personas que consideran más idóneas de cada una de las ternas, puede ser que en el análisis consideren este criterio, de vínculo partidario, eso significaría que tendría que aplicarlo a los tres partidos. El 208 lo que establece nada más es el derecho que tienen los partidos políticos de proponer las ternas de acuerdo a posición que hayan quedado en la ultima elección presidencial.

Dijo que la Asamblea está habilitada para notificar a los partidos político de que su terna no cumple con los requisitos: «No está habilitando a la Asamblea Legislativa que si considera que hay un vínculo material de las propuestas y no puede elegir, porque las ternas están pero no le habilita que va a elegir son la terna, significa que lo que va a tener que hacer la Asamblea es decirle al partido político que considere que sus ternas no cumplen los requisitos es que se las regresa para presentar nuevas tenas”.

Además, manifestó que la Asamblea puede rechazar ternas por vinculación partidaria y «la constitución habilita para que pueda elegir sin la terna presente, perfectamente eligen de la terna de Nuevas Ideas, pone la presidencia, eligen a los de la Corte, el TSE funciona a partir de tres (magistrados) la Constitución no exigen, necesariamente que deben estar los cinco y se puede retardar la elección de las otras dos ternas».

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