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CCR revisa procesos para constancias de candidatos de 2027

by Cipitio Amigo
CCR revisa procesos para constancias de candidatos de 2027

La Corte de Cuentas de la República (CCR) presentó a jueces de siete cámaras de Primera Instancia y al secretario de actuaciones de la Cámara de Segunda Instancia los avances de la plataforma que se utilizará para la emisión de constancias a candidatos para las elecciones generales de 2027, informó la institución en su revista mensual de abril.

El ente contralor explica que durante la presentación se abordaron los avances en la actualización de la información generada por las cámaras en los sistemas informáticos, como unidades organizativas que por medio del registro y la actualización de la información garantizan la integridad.

«Esta reunión se desarrolló en el marco de la ruta definida por el organismo de dirección para fortalecer dicho proceso, correspondiendo a esta coordinación articulada supervisar y dar seguimiento a las acciones, en estrecha relación con los avances tecnológicos que permitirán la implementación de este trámite en línea como parte del proceso de modernización que impulsa la CCR», explicó el coordinador general jurisdiccional, José Antonio Lemus.

Por otra parte, el jefe del área de la Dirección de informática y desarrollo tecnológico, Carlos Beltrán, indicó que «la modernización de este proceso permitirá mayor eficiencia en la gestión de datos y la atención oportuna a los ciudadanos que soliciten las constancias electorales».

La CRR recalca que la base legal para la extensión de dichas constancias para fines estrictamente electorales se encuentra en el Código Electoral, artículo 160 literal “f”, que indica que para la solicitud de inscripción de planillas o candidatura no partidaria deben de presentar el «finiquito, certificación o constancia extendida por el presidente de la Corte de Cuentas de no tener pendiente al momento de la solicitud, sentencia ejecutoriada, la cual deberá extendida a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse presentando la solicitud».

Y el artículo 166, que dice que las candidaturas para alcalde o alcaldesa deben de presentar «constancia o certificación de la Corte de Cuentas de que el candidato postulado no tiene responsabilidades establecidas por sentencia ejecutoriada pendiente de pago, como resultado del manejo de fondo u otros bienes públicos, fiscales o municipales».

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