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Diputados reforman la Ley Bitcoin seguirá siendo moneda de curso legal: “con aceptación voluntaria”

by Cipitio Amigo
Diputados reforman la Ley Bitcoin seguirá siendo moneda de curso legal: “con aceptación voluntaria”

Quien adquiere un bien o servicio decidirá si quiere esta forma de pago.

SAN SALVADOR.- Con 55 votos a favor los legisladores aprobaron el fondo de los solicitado en la pieza 3 A, a la iniciativa del presidente de la república, Nayib Bukele en el sentido se reforme la Ley Bitcoin “con el objeto de asegurar su mejorar aplicabilidad de cara a las necesidades de la población”.

Según la pieza leída, se reforma el artículo 1: “La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente en cualquier transacción y al cualquier título que requieran realizar”.

Artículo 3: “Todo precio podrá ser convertido en bitcoin”

Artículo 5: “Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital”

Artículo 7: “Únicamente las personas naturales y jurídicas con total participación privada podrán aceptar Bitcoin, como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria”.

Las obligaciones del Estado deberán ser pagadas en las monedas que fueron sustraídas.

Se derogan los artículos:

4 – Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin

8- – Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

 9- Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Estas reformas estarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial

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