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Reforma aprobada obliga a residentes temporales a permanecer 90 días al año para no perder su estatus

by Cipitio Amigo
Reforma aprobada obliga a residentes temporales a permanecer 90 días al año para no perder su estatus

Reformas aprobada en Sesión Plenaria obligan a residentes temporales a permanecer 90 días al año y actualizan reglas de nacionalidad para fortalecer la seguridad jurídica.

EL SALVADOR.- Con 57 votos, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó reformas a la Ley Especial de Migración y Extranjería (dictamen 60), que establecen, entre otros puntos, una permanencia mínima obligatoria de 90 días al año para personas con residencia temporal en el país.

La iniciativa busca actualizar el marco jurídico migratorio ante el dinamismo de los fenómenos migratorios y garantizar mayor certeza jurídica en los procedimientos administrativos, en concordancia con los principios constitucionales.

Uno de los cambios centrales es la modificación al artículo 119, que ahora establece que toda persona con residencia temporal deberá permanecer en El Salvador al menos 90 días calendario por año, ya sea de forma consecutiva o acumulada. Esta obligación podrá exceptuarse únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados ante la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador.

Además, se reforma el artículo 49 para incluir esta permanencia mínima como requisito, reforzando la vinculación efectiva de los residentes temporales con el territorio nacional.

Otro de los aspectos relevantes de la reforma es el reconocimiento de la nacionalidad salvadoreña para hijos menores de edad nacidos en el extranjero de padres que adquieren la nacionalidad por nacimiento o naturalización. Según el nuevo artículo 164, estos podrán ser reconocidos como salvadoreños a solicitud de sus padres, pero deberán ratificar su voluntad de mantener dicha nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.

Asimismo, se reorganizan las causales de pérdida de la nacionalidad por naturalización. El artículo 279 establece que esta podrá perderse, entre otros casos, por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por permanecer fuera de El Salvador por más de cinco años consecutivos, salvo autorización. También se contempla la pérdida por condenas firmes por delitos dolosos graves, en cuyo caso la nacionalidad no podrá recuperarse.

Durante el estudio de la iniciativa, representantes de Migración señalaron que las reformas permitirán fortalecer la gestión migratoria del Estado, brindar mayor claridad normativa y garantizar la seguridad jurídica en los procesos relacionados con la permanencia, adquisición y pérdida de la nacionalidad.

Los legisladores sostuvieron que estos cambios también contribuyen a proteger la unidad familiar, facilitar la integración de personas extranjeras y armonizar la legislación con los principios constitucionales, especialmente en materia de niñez y nacionalidad.

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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